No obstante, precisó que dicho acuerdo no puede estar por debajo de lo que dice la ley es que las dos primeras horas se pagan - cada una de las horas - con un recargo del 25% y a partir de la tercera hora extra en adelante el recargo es de 35% sobre el valor hora.
A modo de ejemplo, señaló que para calcular cuánto le corresponde a un trabajador (con un sueldo de S/ 1,000) por sus horas extras, lo primero es saber el valor de su remuneración en un día. Es decir 1,000/30, que da como resultado S/ 33.33.
"Ese valor hay que dividirlo entre las 8 horas que trabaja la persona (33.33/8). Eso nos da el valor ordinario de la hora. Sobre ese valor se va a calcular el monto de las horas extras. Si en un día laboró 4 horas extras entonces se hará el cálculo por tramos, las dos primeras con el 25% adicional y las dos restantes con el 35%", mencionó.
"Con un sueldo de S/ 1,000 el valor de la hora ordinaria es S/ 4.17. Entonces las dos primeras horas extras (al 25%) será de S/ 5.21 y sobre la tercera y cuarta hora (35%) S/ 5.63", detalló.
El especialista de la Sunafil señala que el horario de refrigerio, que no puede ser menor a 45 minutos, no puede formar parte de la jornada. "Salvo que por negociación colectiva el empleador acepte que esté dentro de la jornada".
Tomado de portal web: gestion.pe |
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