viernes, 22 de diciembre de 2023

Algunas sentencias más relevantes en materia laboral durante el 2023

Algunas sentencias a raíz de la Ley N° 31699 que modificó el recurso de casación laboral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual estableció nuevas pautas.

Tercerización

Otra sentencia relevante, recaída en el Expediente N° 00756- 2022-0-1801-SP-DC-03 Lima emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, se resolvió en primera instancia las demandas de acción popular presentadas y acumuladas contra el Decreto Supremo N° 001-2022-TR.

En dicha resolución se indicó que el “núcleo del negocio” era imprecisa y generaba incertidumbre y que vulneraba los derechos a la libertad de empresa y libertad de contratar.

Incumplimiento de labor

Con respecto a la Casación Laboral N° 8600 – 2022 Lima Sur, se estableció que el trabajador que se niegue en reiteradas oportunidades a cumplir con las nuevas funciones, vinculadas con su puesto de trabajo y con las labores que realiza, puede ser sancionado por su empleador e incluso despedido.

Hay que tener presente que esa conducta constituye un incumplimiento de las obligaciones que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.

Contratación temporal

Con respecto a la contratación temporal, la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 7885-2022 Lima señaló que, para la suscripción del contrato de trabajo temporal por incremento de actividad productiva, se requiere acreditar que el incremento generó una labor adicional a las ya existentes y que no se podía satisfacer con el personal permanente.

De esa manera dicho contrato por incremento de actividad está sustentado en una causa objetiva válida. Haciendo referencia al TUO al D. Leg. 728.

Daño moral

Otro punto importante, es el daño moral, en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 706-2021 Lima, la Corte Suprema declaró fundado la casación que interpuso la empresa en el que se solicitaba una indemnización por daños y perjuicios, dado que el trabajador (demandante) no presentó un certificado psicológico que le permitiera acreditar el daño moral.

En todo daño como el caso de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, debe acreditarse el nexo de causalidad que supone la vinculación que debe existir entre la conducta antijurídica del empleador -como el incumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales en materia de higiene, seguridad y protección- que origina el daño sufrido por el trabajador (enfermedad profesional o accidente de trabajo) y las labores desarrolladas habitualmente en el centro de trabajo.

También se menciona que se determina la enfermedad del trabajador pueda darse a causa de su anterior trabajo, dato importante.


Hugo Romero B.
Abogado laboralista.

No hay comentarios:

Publicar un comentario