lunes, 12 de agosto de 2019

¿Es arbitrario no renovar contrato CAS de trabajadora tras enterarse de su estado de gestación? [Exp. 01708-2017-PA/TC]

Fundamento destacado. 6: Hecha la precisión que antecede, cabe señalar que, con los contratos administrativos de servicios obrantes de fojas 84 a 90, queda demostrado que la demandante ha mantenido una relación laboral a plazo determinado que concluyó al vencer el plazo del último contrato suscrito con la entidad demandada, el 31 de marzo de 2016 (folio 90). Por tanto, no se observa que la no renovación del contrato administrativo de servicios obedezca al embarazo de la demandante. Es más, siendo el contrato de naturaleza temporal y a plazo determinado, la entidad demandada optó por darle término al llegar a la fecha de su vencimiento, lo cual se encuentra ajustado a ley. Por ende, habiéndose cumplido el plazo de duración del referido contrato, la extinción de la relación laboral de la demandante se produjo en forma automática, conforme lo señala el literal “h” del numeral 13.1 del Decreto Supremo 075-2008-PCM. 7. En consecuencia, toda vez que la extinción de la relación laboral de la demandante se produjo conforme a ley, no corresponde estimar la demanda.

Fuente: T.C N° 01708-2017-PA/TC, LAMBAYEQUE

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