Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró que las pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo del COVID-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber.
El MINSA dispuso que, desde el 14 de enero del presente año, los pacientes con COVID de Lima Metropolitana y Callao deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentena de 10 días, contados desde el primer día del inicio de síntomas.
La Resolución Ministerial N° 010-2022/Minsa precisa que, en el caso de no presentar síntomas, pese a que la prueba (molecular o antigénica) arroje positivo, el aislamiento también será por 10 días desde la toma de muestra.
Esta reducción del tiempo solo alcanza a los pacientes que se encuentren en Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao. Para las demás regiones, el aislamiento y cuarentena se mantiene por 14 días.
Por su parte, el MINTRA (Ministerio de Trabajo) aclaró que las pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo del COVID-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber.
Advierte que no aceptar la prueba antigénica contraviene la normativa vigente y afecta los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los/as trabajadores/as del país.
¿Quién emite el certificado médico?
Según, el médico determinará los días que el trabajador gozará del descanso o cuarentena antes de emitir el certificado correspondiente para justificar dicho descanso.
El descanso médico es tanto para los trabajadores que realizan labores presenciales como remotas.
“La norma dice que puede ser un médico de una entidad prestado de salud pública o privada sin problema”, recalcó.
¿Qué pasa si necesitas más de 20 días de descanso?
El abogado Puntriano explicó que el certificado médico podrá extenderse por más días en caso la salud del paciente se complique a causa de una comorbilidad.
En ese contexto, corresponderá al empleador pagar la remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de descanso médico, y recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días EsSalud deberá financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.
Ojo; para justificar dicho subsidio, el trabajador asegurado a EsSalud, deberá presentar un certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) expedido por el seguro social.
Y para poder pedir el reembolso de ese subsidio, el empleador necesita ese certificado CITT, porque en el día 21 del descanso médico el empleador no tiene que seguir pagando el sueldo al trabajador.
En caso que haya sido atendido por un médico privado o del Minsa, el trabajador asegurado tiene que hacer un canje ante EsSalud para obtener el CITT.
Hugo Romero
Abogado
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