El empleador no ha comunicado a la parte demandante la continuidad de sus labores mediante un trabajo remoto. Al no apreciarse una obligación legal de asistir a su centro de labores o cumplir con un tipo de trabajo remoto, no se advierte un nexo de causalidad relacionada con la inasistencia injustificada al centro de trabajo; más aún si no se aprecia un tipo de obligación legal de cumplir las obligaciones laborales, al no haberse acreditado que se le comunicó de manera indubitable al actor que realizaría trabajo remoto, por ejemplo, a través del correo institucional.
Decisión: Declara la constitución de un despido arbitrario, debiéndose abonar la cantidad de S/. 76,123.32 (Setenta y seis mil Ciento veintitrés con 32/100 Soles) por dicho concepto.
Resumen por Hugo Romero
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