El Gobierno estableció la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de Lima y Callao, desde las 2:00 hasta las 23:59 horas de hoy martes 5, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2022-PCM.
Por lo tanto, las personas deberán mantenerse en sus domicilios, debido a que durante este período quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, refiere un informe legal del Estudio Muñíz.
Así, ante la imposibilidad de generar pases laborales, se sugiere que los trabajadores de actividades autorizadas se desplacen por las vías públicas portando una carta de presentación de su empresa, en la que se les acredite como tales y se señale que la empresa efectúa una actividad autorizada por la norma, refiere la firma legal.
Reitera que los trabajadores que podrían desplazarse portando este documento, al igual que su DNI y fotocheck, únicamente serán los trabajadores que participen en la prestación de las actividades expresamente permitidas por la norma, esto es: los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa (es decir, podrán movilizarse por las vías públicas) al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
La norma también permite el desplazamiento peatonal o en vehículos particulares de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos, señala el informe legal.
Vehículos particulares.
Sobre el uso de vehículos particulares, la norma establece que pueden utilizarse solo para el desplazamiento de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos. Por lo tanto, no es posible utilizar vehículos particulares para fines distintos a los señalados.
Asimismo, se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia, y que el personal de prensa radial o televisiva transite para cumplir con sus labores. La autorización para el personal de prensa también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
Los trabajadores de los sectores público y privado deberán realizar solo trabajo remoto, conforme a la normatividad de la materia.
F. El Peruano
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