miércoles, 15 de junio de 2022

Cambio de turno: ¿Qué debe hacer el trabajador si no está de acuerdo?

Corte Suprema estableció la inasistencia injustificada a laborar por más de tres días consecutivos constituye falta grave causal de despido. Por eso, si el trabajador consideró que el cambio de turno no era razonable debió reclamarlo en la vía administrativa o judicial, pero no dejar de laborar. Más detalles aquí. [Casación Laboral Nº26652-2019/LIMA ESTE]

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por la parte demandada, Hilandería de Algodón Peruano Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia apelada que declaró fundada en parte la demanda, revocaron el extremo que declaró infundado el despido incausado y, por tanto, improcedente la reposición, reformándola declararon fundado dicho extremo; en consecuencia, ordenaron la reposición del actor en su mismo puesto de trabajo y fijó en la suma de dos mil soles la indemnización por daño moral en el proceso seguido por la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú-FNTTP en representación del trabajador afiliado, sobre desnaturalización de contrato y otros.


F. LA LEY


No hay comentarios:

Publicar un comentario