miércoles, 5 de octubre de 2022

Negligencia del trabajador disminuye indemnización

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Negligencia del trabajador disminuye indemnización

En el caso materia de la mencionada sentencia, un trabajador especializado en el manejo de vehículos de transporte demanda a su empleador, una empresa minera, que le indemnice por los daños ocasionados producto de la hernia en el núcleo pulposo que adquirió dentro del campamento de la compañía minera por haber llevado a cabo sus labores como operador de camión gigante.

La Corte Suprema advirtió la existencia de responsabilidad de la empresa minera demandada respecto de la invalidez parcial temporal con la pérdida del 53 % de la capacidad de trabajo del trabajador demandante, por cuanto el demandante trabajador tenía conocimiento de su enfermedad que padecía desde el año 1996 al ser diagnosticado con dorso lumbalgia crónica reagudizada, ingresando a laborar a la empresa demandada desde el 1° de mayo del 2000, como aparece en el certificado de trabajo correspondiente en el cargo de operador de camión mina, realizando funciones de conductor de camión grande para la empresa minera demandada.

A su vez, la sala suprema advierte implícitamente que, toda comunicación debe de ser acreditada o de fecha cierta, por cuanto si bien el trabajador manifestó desde el inicio de sus labores que comunicó el mal estado de los camiones que conducía, no aprecia en los respectivos documentos cargo de recepción alguna por parte de la compañía minera emplazada.

F. Casación Laboral N° 22536-2019-CAJAMARCA, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

HUGO ROMERO 
ABOGADO LABORALISTA

No hay comentarios:

Publicar un comentario