¿Cómo declarar el impuesto a la Renta?
Cronograma Renta 2022
Último dígito del RUC y otros
Fecha de vencimiento
0
24/03/2023
1
27/03/2023
2
28/03/2023
3
29/03/2023
4
30/03/2023
5
31/03/2023
6
03/04/2023
7
04/04/2023
8
05/04/2023
9
10/04/2023
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC
11/04/2023
Último dígito del RUC y otros
Fecha de vencimiento
0
24/03/2023
1
27/03/2023
2
28/03/2023
3
29/03/2023
4
30/03/2023
5
31/03/2023
6
03/04/2023
7
04/04/2023
8
05/04/2023
9
10/04/2023
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC
11/04/2023
¿Cómo presentar la declaración?
Existen dos formas:
a. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
b. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Gocen de algún beneficio tributario.
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
Pertenezcan al sistema financiero.
Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.
Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
ABOGADO LABORALISTA-TRIBUTARISTA
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