El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió la Resolución 1101-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en cuyo contenido desarrolló la figura del adelanto de vacaciones adscrita a las necesidades empresariales y a los intereses personales del trabajador.
En otras palabras, los vocales del TFL explicaron que el adelanto de vacaciones requiere de un acuerdo previo, de manera que ninguna de las partes puede obligar a la otra al disfrute anticipado de las vacaciones. En consideración a ello, se ha concedido una facultad autorreguladora en función a las necesidades empresariales y a los intereses personales del trabajador, se lee en el documento al que tuvo acceso Laley.pe.
Sobre el adelanto de vacaciones
Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) señala que el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713 regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, disponiendo que el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios; además, dicho derecho está condicionado al cumplimiento de un récord conforme a la jornada semanal. Asimismo, indica que el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece: “Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas”.
Del mismo modo, agrega que el artículo 22 de la misma norma señala que los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
El TFL señala que el descanso vacacional implica el otorgamiento de tiempo al trabajador para que pueda dedicarlo al descanso, recreación, entre otro tipo de actividades distintas al trabajo. Por lo que, en consideración a ello, el trabajador que cumpla con una jornada completa, tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, con la finalidad de reponerse del desgaste sufrido.
A su vez, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2019-TR establece: “El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo”. Conforme al TFL, se debe tener en cuenta que la regla general establecida implicaba que para que un trabajador adquiera el derecho a gozar de descanso vacacional tendrá que cumplir un año de servicios y acumular como mínimo un determinado número de días laborados en ese año según ley; de no cumplir con ambos requisitos, el trabajador no tendrá derecho vacacional por ese año. En estricto, entonces, el empleador no debiera otorgar descanso vacacional a su trabajador si aún no cumple con ambos requisitos; si lo hace es un riesgo que asume.
F. LA LEY
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