jueves, 30 de noviembre de 2023

NO LEÍSTE LAS LETRAS PEQUEÑAS?. LAS CLÁUSULAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO, SON REALMENTE NEGOCIABLES ANTES DE SUCRIBIR?

Los contratos, son acuerdos en donde las partes pueden modificar, extinguir o dejar sin efecto dicho acuerdo, siempre y cuando haya consenso entre las mismas. En caso que una de las partes no desee, por ejemplo exitinguir un acuerdo, deberá de buscar una causal prevista en el código civil o norma especial.

Lo dicho, encontramos sustento en el artículo 140° del Código Civil (CC.), que señala: El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, mofidicar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere; Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

A modo de ejemplo, para modificar un contrato ya suscrito por las partes, debe de existir manifestación de voluntad conforme al Art. 141° del CC. (La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral ...). Entonces, si existe esta decisión de ambas partes, podrá realizarse una "adenda" al contrato primigenio y modificarse las estipulaciones ya negociadas, y siguiendo el ejemplo, se podrá aumentar el sueldo, cambiar la jornada laboral, cambiar el horario entre otros.

Claro, se preguntarán, y dónde queda la facultad de dirección que ostenta todo empleador; pues sino está estipulado en el contrato, esta presunción no quiere decir aceptación tácita en todos sus extramos por parte del trabajador. Pues bien, qué sucederá si no hay acuerdo de una de las partes, definitivamente no podrá modificarse y las condiciones laborales seguirán sujetas hasta que una de las partes haga valer su derecho de acción en la vía correspondiente. Claro, hay actos jurídicos unilaterales como por ejemplo, el testamento, el reconocimiento de un hijo, la revocación de un poder, una donación, que no aplican en este contexto.

Las cláusulas y el contenido de los contratos en general si se pueden modificar, siempre y cuando haya consenso entre las partes. Pero se podrá modificar las cláusulas antes de suscribir un contrato? Definitivamente que si, dado que aun no hay acto jurídico válido, es decir al no estar sucrito el contrato, no genera ningún efecto legal. Poniendo otro ejemplo, hubo una persona que empezó a laborar en una empresa, él [trabajador] refiere que suscribió un contrato por tres meses (que no tuvo copia), y el empleador decide resolver su contrato al mes y medio y lo despide de manera verbal. El trabajador, al momento de iniciar su acción por despido arbitrario, no pudo probar antes las autoridades que mantuvo algún vínculo laboral con su ex empleadora, por ende perdió un mes y medio de tiempo y dinero.  

Entrando a nuestro tema, cuando una persona está en la búsqueda de la felicidad [trabajo] y lo halla, sabe que se somete a una subordinación; 8 horas de trabajo diario, laborar 5 ó 6 días a la semana, horario de entrada y de salida, trabajar fuera de la residencia, entre otros. Es así que tanto desea trabajar que acepta los acuerdos propuestos, sin preguntar ni contraofertar nada.

En realidad está haciendo bien o mal el futuro trabajador? En mi opinión como especialista laboral, queda en la subjetividad de cada uno formular preguntas como por ejemplo, si la empresa está en el régimen MYPE, si se trabaja los sábados y hasta qué hora, cuánto es la tolerancia a la hora de ingreso, y más preguntas, sin embargo algunos por temor o verguenza no lo hacen y proceden a suscribir sus contratos de trabajo y después de, recién empiezan a buscar información de las pólíticas de la empresa, situación que, sino les parece, no hay marcha atrás, ya se firmó el contrato!. "Hacer abandono de trabajo es la solución" [piensa el trabajador] porque no estás de acuerdo con las normas internas del trabajo. Hacer abandono de trabajo, implica que el empleador bajo sus facultades de sanción, te inicie uno por abandono de trabajo de manera injustificada, siendo una de las causales de despido justificado - falta grave (Art. 25° del TUO del D. LEG. N° 728). No me importa que me despidan!!! [exclama el trabajador], sin embargo ese abandono tiene consencuencias legales, a saber. Conforme estipula el Art. 51° del TUO del D. LEG. N° 650, señala: "si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya causado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. ... (...) La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder".

Tenemos que, si el trabajador hace abandono de trabajo y éste le genera un perjuicio al empleador, tendrá toda la facultad de primero, de retener sus beneficios sociales, y segundo, de demandarlo por daños y perjuicios.

Nuestra Constitución Política, establece que tenemos la libertad de trabajo, esto quiere decir que, tenemos la libertad de ingresar y salir cuando deseemos de un trabajo, obviamente respetando los cánones establecidos por ley como es el tiempo de espera para poder renunciar, sin embargo tenemos la figura de la exoneración del plazo, a fin de que el empleador nos libere del mismo y dejar el trabajo legalmente al día siguiente de haber renunciado.

Entonces, volviendo a nuestro tema, se puede negociar las cláusulas antes de suscribir un contrato de trabajo? Definitivamente que si. ¿Y qué cláusulas se pueden negociar? Todas las que se pueda, dado que la maniifestación de voluntad es un acuerdo de libertad de las partes. Si realmente tu futuro empleador te eligió entre tantos por tu perfil, definitivamente el puesto es tuyo, y es la oportunidad para poder negociar por ejemplo, el tiempo del contrato. Tal vez tienes una formación profesional y experiencia impresionante, pues serás tu quien decida el tiempo de prueba o vigencia del contrato, la remuneración, y otras condiciones laborales más. De la misma forma, tu futuro empleador podrá negociar dicha remuneración, la vigencia del contrato, puesto, lugar de trabajo, él teniendo en cuenta tus cualidades como futuro trabajador.

Antes de firmar tu contrato de trabajo, no tengas miedo ni vuergueza en preguntar acerca de la empresa o las políticas internas de trabajo, hazlo! ya que si tu futuro jefe te eligió, las cláusulas son negociables.

Atte,
Hugo Romero















No hay comentarios:

Publicar un comentario