miércoles, 10 de enero de 2024

Validan despido de trabajador por no cuestionar o negar afirmaciones alegadas en la carta de pre aviso [Cas. Lab. 2368-2020, Lima]

Sumilla. Para ser causa de la extinción del vínculo laboral, la falta grave de abandono de trabajo, prevista en el literal h del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, debe estar debidamente acreditada con documentos idóneos que demuestren de forma indubitable el referido abandono o acrediten la falta de justificación de estas inasistencias.

Pretensión. Conforme al escrito de demanda de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, de fojas veintinueve a treinta y nueve, modificada y ampliada en fojas cincuenta y seis a sesenta y cuatro, el actor pretende como pretensión principal, su reposición por despido incausado, y se ordene su reposición, con igual remuneración, jerarquía y clase así como el mismo horario y centro de labores, con el consecuente pago de remuneraciones dejadas de percibir hasta el día de su reposición efectiva; y como pretensión subordinada, se ordene el pago de una indemnización por despido arbitrario o su reposición al puesto de trabajo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir hasta la fecha de su reposición; más el pago de las costas y costos del proceso.

Sentencia de primera instancia. El Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara fundada en parte la demanda; en consecuencia: i) declara que el demandante ha sido despedido de manera incausada y por tanto ordena que la demandada lo reponga en el mismo puesto de trabajo que ostentaba antes del despido (vigilante) o en otro de igual o similar categoría y remuneración, con costos y costas; ii) infundada la demanda en el extremo que solicita el pago de remuneraciones devengadas e indemnización por daño moral; y iii) carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la pretensión de indemnización por despido arbitrario al haberse amparado la pretensión principal de reposición.

Sentencia de segunda instancia. La Tercera Sala Laboral de la misma Corte Superior de Justicia, confirma la sentencia emitida en primera instancia, bajo similares fundamentos, declarando improcedente el pago de indemnización por daño moral dejando a salvo el derecho del demandante de hacerlo valer conforme a ley.

FUNDAMENTO RELEVANTE

Décimo. En tal sentido, siendo que los hechos indicados en la referida carta notarial no han sido cuestionados por el trabajador, este colegiado supremo considera errada la conclusión a la que arriba la sala superior, al concluir que se configuró un despido incausado, máxime si el demandante solo cuestiona el traslado efectuado por su empleador a la ciudad de Arequipa. Por lo que, lo cierto es que el demandante no se presentó a laborar los días uno, dos, tres y cuatro de febrero de dos mil dieciséis, configurándose con ello la falta grave contenida en el literal h del artículo 25 del TUO del D. Leg. N° 728, y no ha presentado documentación que justifique sus inasistencias en los días antes mencionados; por consiguiente, se declara fundado el recurso de casación. CASACIÓN LABORAL

HUGO ROMERO BENDEZÚ
ABOGADO LABORALISTA

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