lunes, 19 de febrero de 2018

IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

CUARTO.- Con la acción declarativa de dominio (o “mejor derecho de propiedad”) se busca eliminar una incertidumbre jurídica propiciando una sentencia de mero reconocimiento. Se trata de una pretensión de defensa de la propiedad, la que por su naturaleza es imprescriptible. En esa perspectiva, en el expediente 65-2002-La Libertad, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, compulsando ambos supuestos: el reivindicatorío y el mejor derecho a la propiedad, ha manifestado: “Que la acción de mejor derecho a la propiedad tiene por objeto oponer este derecho real frente a un tercero que también alega este mismo derecho sobre el bien, siendo que esta acción también se encuentra sustentada en el derecho de propiedad al igual como sucede con reivindicación”, teniendo la misma naturaleza imprescriptible de la reivindicatoria.

QUINTO.- La doctrina nacional también ha asumido este criterio, indicando que si la propiedad es imprescriptible, la acción declarativa de dominio también lo es; en tanto, si el derecho no prescribe, el remedio tampoco puede hacerlo.


Leer: 
Casación N° 4148-2015 Apurímac

Fuente: Poder Judicial

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