Explico el procedimiento:
Ante la expectativa de los contribuyentes de acceder por primera vez a la deducción adicional de las tres unidades impositivas tributarias (UIT), la Sunat puso a disposición de los usuarios los formatos correspondientes para la petición del esperado beneficio fiscal.
Se trata del Formulario Virtual Nº 705 - Renta Anual 2017 - de Persona Natural, con el que todas las personas naturales podrán solicitar la devolución del impuesto a la renta (IR) retenido por las empresas donde trabajó.
Así, la devolución podrá ser hasta por 12,150 soles (3 UIT) correspondiente al ejercicio anual del 2017 hasta el 6 de abril, último día que se puede declarar el impuesto del año anterior, explicó el tributarista José Verona.
Trámites
De acuerdo con la administración tributaria, dicho beneficio tributario podrá ser solicitado por los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios (cuarta categoría), y los trabajadores dependientes en planilla (quinta categoría).
Así, los gastos que podrán ser deducidos son los intereses de compra de primera vivienda; los recibos de profesionales electrónicos y bancarizados; los recibos médicos y dentistas, y alquileres de inmuebles.
En caso de los intereses hipotecarios, de no figurar en la consulta de gastos deducibles, estos podrán ser ingresados manualmente mediante el formulario, debiendo tener la información del número del crédito y las fechas de pagos.
Para los recibos de honorarios será importante verificar que el emisor cuente en su RUC la profesión que ejerce, pues el formulario valida este dato para la devolución. Esto debido a que son solo 12 profesiones a ser deducidas.
Tanto del obligado como de sus hijos, todo gasto médico y de dentista que se haya realizado con recibo por honorarios será deducible, no siendo requisito estar casado, tan solo bastará con tener partida de nacimiento.
Para los inmuebles arrendados, se deberá exigir la entrega del pago del 5% del IR, en que aparezca el DNI del inquilino y automáticamente será deducido el pago del impuesto para la respectiva devolución, que aparecerá en el Formulario Virtual 705.
Gracias!!!
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