La falta grave es aquella infracción cometida por el
trabajador contra los deberes esenciales que emanan del contrato,
de tal intensidad que haga irrazonable la continuidad de la relación
laboral, producida por acto doloso o culposo del trabajador; sin
embargo, su configuración debe fundarse en elementos objetivos.
Se declaró procedente el recurso interpuesto por el
demandante, por la causal de infracción normativa por interpretación
errónea del literal e) del artículo 25° del Texto Ú nico Ordenado del
Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR , que establece:
“Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales
que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la
subsistencia de la relación. Son faltas graves:
[…]
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de
drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando
por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad.
La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la
verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho
estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo;”.
Ahora bien, la determinación de la gravedad dependerá de cada
supuesto de despido previsto en la norma legal antes citada, pero en suma
el hecho sustentatorio de un despido debe ser de tal gravedad que no
permita la continuación del contrato de trabajo y que resulte imperativa la
extinción del mismo, por ello conviene tener en cuenta que “(…) ha de
graduarse lo más estrictamente posible la conducta incumplidora del
trabajador, de modo que el despido, que es la sanción más importante y de
mayor intensidad, sea una sanción proporcional al incumplimiento del
trabajador".
Entre los diversos elementos debe considerarse que se tiene en cuenta “(…)
toda una serie de circunstancias, en primer lugar, relacionadas con el propio
trabajador, como su antigüedad del trabajador, el hecho de que no haya sido
sancionado con anterioridad; los elementos que caracterizan el
incumplimiento imputado al trabajador, tales como la existencia o no de
advertencias previas al trabajador, la habitual tolerancia a ciertas conductas,
la reiteración en el incumplimiento, las circunstancias personales del
trabajador en el momento del incumplimiento; y también las consecuencias
del incumplimiento del trabajador, como las repercusiones económicos del
mismo, el hecho de que el incumplimiento se haya escenificado
públicamente o no, etc.
Por tal motivo, la Corte Suprema declaró fundado el Recurso de Casación y ordenó la reposición del trabajador.
http://mafirma-noticias2.s3.amazonaws.com/2018-04-19/Casaci%C3%B3n%20Laboral%20N%C2%B0%2010757-2016%20Del%20Santa.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario