En el Perú los certificados o constancias de posesión (es lo mismo) los otorgan las comunas distritales según su jurisdicción. Además, el Art. 17 de la Ley N° 29824-Ley de justicia de paz señala que en centros poblados donde no existe notario, el juez de paz puede hacerlo, “previa verificación personal”, generando dudas al respecto, sobre todo en el interior o en zonas de selva alejada, por ejemplo.
Aunque no estoy de acuerdo con esta práctica, pues considero que son instrumentos “literales” que algunas veces son mal utilizados por “traficantes de tierras” y elaborados sin georreferenciación, conviene conocer que al amparo de la Ley Nº 28687 se vienen usando como requisito para recibir la factibilidad para instalar servicios básicos en posesiones con proceso de formalización a cargo de Cofopri. Además, el Art. 28 del D. S. Nº 017-2006-Vivienda, reglamento de la citada ley, fija los requisitos para otorgar un certificado o constancia de posesión.
Así, entre otros, son: plano simple de ubicación del predio y acta de verificación de su posesión efectiva emitida por funcionario municipal competente o acta policial de posesión, suscrita en ambos casos por todos los colindantes del predio. Igualmente, el Art. 29 de dicho reglamento señala cuándo no debe otorgarse un certificado o constancia de posesión: cuando los terrenos sean usados o hayan sido reservados para servicios públicos, por ordenanza municipal anterior a la fecha de la posesión; cuando sean terrenos para equipamiento educativo, reserva nacional, defensa nacional, actividad minera; cuando se ubiquen en zonas arqueológicas o de patrimonio cultural, previa opinión del Ministerio de Cultura; cuando hayan sido identificados y destinados a programas de vivienda del Estado; cuando se ubiquen en áreas naturales protegidas o reservadas, reconocidas según la legislación de la materia; cuando se ubiquen en zonas de riesgo, previa comprobación del Indeci u otros organismos competentes.
Los funcionarios municipales y jueces deben considerar que no es recomendable su entrega si la posesión, ocupación o titularidad del predio se encuentra en conflicto extrajudicial o litigio.
Aunque su entrega no implica reconocer un derecho de propiedad al poseedor o desconocer aquel del titular (registral o no) que no posee o ha sido invadido (lo usual), su entrega indiscriminada constituye un problema, pues no contribuye a la necesaria ocupación ordenada del territorio nacional y representa un desafío legislativo y social para el Estado.
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Magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado Laboralista, corporativo y experto en procesos judiciales. Conciliador extrajudicial en el ámbito laboral (MINTRA). Conciliador de familia. Docente universitario.
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miércoles, 9 de mayo de 2018
LAS CONSTANCIAS DE POSESIÓN
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