En el Informe Técnico 000121-2021-SERVIR, se explicó que si se suspende la obligación del empleador de otorgar una contraprestación económica, también se suspende el otorgamiento de los beneficios obtenidos mediante un convenio colectivo o laudo arbitral durante ese periodo de tiempo.
Fundamento destacado: 2.13 En esa línea, la suspensión perfecta de labores implica la suspensión de las obligaciones, por una parte, del servidor en prestar sus servicios personales y de otra parte, del empleador en otorgar la respectiva contraprestación económica, sin extinguir el vínculo laboral existente. En esa línea, teniendo en cuenta que ha quedado suspendida la obligación del empleador consistente en otorgar la contraprestación económica, durante ese periodo de tiempo también se suspende el otorgamiento de los beneficios obtenidos mediante un convenio colectivo o laudo arbitral.
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