La Ley N° 30936, ley que regula el uso de la bicicleta, se establecieron diversas medidas para incentivar el uso de la bicicleta, entre las cuales se encuentran las acciones que debían adoptar los centros laborales a fin de que sus trabajadores puedan asistir empleando dicho medio de transporte.
Sobre esta regulación, Servir se pronunció mediante el Informe Técnico 245-2020-Servir. Así, consideró que la ley establece que el ejercicio del beneficio concedido se encuentra sujeto a la concurrencia de dos condiciones:
a. Emisión de disposiciones generales por parte de SERVIR.
b. Diseño e implementación de medidas específicas por parte de la entidad empleadora, concordantes con las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
En ese sentido, indicó que la norma, al estar supeditada a una regulación específica es heteroaplicativa, es decir, no depende de su sola vigencia; sino de la verificación de un evento posterior, sin cuya existencia la norma carecerá indefectiblemente de eficacia. Son normas de eficacia condicionada, bien sujeta a la realización de algún acto posterior de aplicación o una eventual regulación legislativa.
Este razonamiento lo ratificó mediante el Informe 000106-2021-Servir, emitido el 15 de enero de 2021, con lo cual sostiene que la norma solo será aplicable una vez que SERVIR emita las disposiciones generales que servirán de insumo para las medidas de desarrollo y certificación que cada entidad debe elaborar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario