Por lo expuesto, la Sala Superior señala que al haberse identificado plenamente que, en las cuentas bancarias aludidas, sí existirían depósitos provenientes de remuneraciones y/o pensiones, la decisión de embargo en forma de retención está viciada de nulidad. A ello le sumamos que un proceder en contrario entrañaría el ejercicio arbitrario del poder punitivo del Estado en materia cautelar, toda vez que lo que percibe el trabajador como remuneración y/o pensión le sirve de sustento no solamente a él sino también a su familia, y tiene naturaleza alimentaria, al que le es conferida incluso la calidad de derecho constitucional irrenunciable.
HUGO ROMERO
LAW
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