El Seguro Social de Salud (EsSalud) dejó sin efecto la posibilidad de presentar de manera extemporánea los certificados médicos particulares para la obtención del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), documento imprescindible para dar inicio al trámite de reembolso de subsidios.
Esto, en aplicación de la Resolución de Gerencia General N° 485-GG-ESSALUD-2022, advierte el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International en un reciente informe jurídico electrónico.
Lineamientos
Como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19, por intermedio de la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020, EsSalud autorizó la presentación extemporánea de certificados médicos particulares con una antigüedad mayor a 30 días hábiles para el canje del CITT, mientras dure la emergencia sanitaria.
Sin embargo, esta autorización ha concluido en la medida que mediante la Resolución de Gerencia General N° 485-GG-ESSALUD-2022 la dejó sin efecto.
Por lo tanto, nuevamente es obligatorio presentar los certificados médicos particulares dentro del plazo de 30 días hábiles de emitidos para su validación y posterior emisión del CITT, indica la citada firma legal.
Vencido este plazo, precisa, no se podrá llevar a cabo el canje, ni acceder al reembolso posterior.
Esto, teniendo en cuenta que el procedimiento regular exige iniciar el trámite de obtención del CITT dentro del plazo de 30 días hábiles desde la emisión de los mencionados certificados médicos particulares.
El CITT constituye el documento emitido por EsSalud mediante el cual se determina el tipo de contingencia y la duración del período de incapacidad temporal.
Este certificado se obtiene iniciando el trámite correspondiente ante EsSalud, que mediante sus médicos de control evalúa y valida los certificados médicos particulares, y otorga el CITT correspondiente.
Resulta indispensable contar con este documento para iniciar el procedimiento de reembolso de subsidios ante EsSalud, detalla el mencionado estudio de profesionales de Derecho.
Normativa
Conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, es competencia del gerente general dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del consejo directivo y del presidente ejecutivo.
Esto, atendiendo a que el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26790, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud señala que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, y que corresponde a EsSalud establecer la normatividad complementaria pertinente.
F. El Peruano.
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