Es una infracción grave incumplir con la obligación de contar con un Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. La sanción puede llegar hasta S/114,928.00.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) publicó por tercera vez la relación de empresas privadas que no cuentan con un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo declarado por los propios empleadores, en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica.
Cabe señalar que los empleadores tienen la obligación de declarar en el T-Registro de la planilla electrónica, la existencia del comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aquellas que tienen 20 trabajadores o más, deben contar con un comité, mientras que aquellas que tienen menos de 20 trabajadores, deben tener un supervisor.
De incumplir con la obligación de contar con Comité o Supervisor de SST, se constituye una infracción de tipo grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, pudiendo ser sancionada hasta con S/114,928.00, según tipo de empresa y número de trabajadores afectados. Hay que precisar que, el empleador tiene responsabilidad, cuando se configure el tipo penal respecto al atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, cuya pena privativa de la libertad fluctúa entre no menor de un año ni mayor de seis años. Así lo establece el artículo 168-A del Código Penal.
Es necesario recordar que, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano que garantiza el mejor funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo. Además, permite la participación activa de los trabajadores al estar integrado por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, elegidos por ellos mismos.
En el contexto actual, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cumple un rol fundamental en la aprobación y seguimiento del "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo" y demás planes,contribuyendo, de esta forma, a la prevención de los contagios de este virus, en los centros de trabajo. Por ello, además de impulsar la reactivación de actividades, protege la salud de los trabajadores.
Empresas pueden ser retiradas de la lista
Las empresas que acrediten ante SUNAFIL, que cuentan con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo serán retirados de la lista. Para ello, deberán adjuntar el acta de conformación del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la constancia de actualización del T-Registro.
F. SUNAFIL
HUGO ROMERO
ABOGADO CORPORATIVO
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