Este derecho está reconocido mediante la Ley Nº 30807, regulando a la vez casos especiales en los que operarían plazos más amplios.
Por esta ley, los padres de familia podrán solicitar una suspensión imperfecta de labores, con la única finalidad de que estén en compañía del recién nacido, a fin de poder asistir, cuidar, alimentar y otros que tengan que ver con el nacido.
El interés superior del niño reconocido por la Constitución, es un derecho la cual el Estado tiene que velar y se antepone a otros derechos establecidos en la carta magna.
HUGO ROMERO
Abogado
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