Teletrabajo
El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.
El teletrabajo se caracteriza también por:
a. Ser de carácter voluntario y reversible.
b. Ser de forma temporal o permanente.
c. Ser de manera total o parcial.
d. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
e. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
f. El lugar donde se realiza se establece de acuerdo al artículo 11, siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
Teletrabajador
Al trabajador o servidor civil que se encuentre bajo la modalidad de prestación de labores de teletrabajo se le denomina teletrabajador.
El teletrabajador y el empleador establecen, de común acuerdo, las características detalladas en la Ley.
Coordinaciones para el teletrabajo
El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.
HUGO ROMERO B.
ABOGADO
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