miércoles, 19 de abril de 2023

LEY DEL TELETRABAJO: 31572

Teletrabajo

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

El teletrabajo se caracteriza también por:

a. Ser de carácter voluntario y reversible.

b. Ser de forma temporal o permanente.

c. Ser de manera total o parcial.

d. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.

e. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.

f. El lugar donde se realiza se establece de acuerdo al artículo 11, siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

Teletrabajador

Al trabajador o servidor civil que se encuentre bajo la modalidad de prestación de labores de teletrabajo se le denomina teletrabajador.

El teletrabajador y el empleador establecen, de común acuerdo, las características detalladas en la Ley.

Coordinaciones para el teletrabajo

El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.

HUGO ROMERO B.
ABOGADO

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