No contar con nómina de asistencia es una infracción insubsanable, y el empleador no puede exonerarse del deber de formalizar a su personal bajo una renuncia de derechos.
De esa forma, al ser un comportamiento exigible bajo estándares de diligencia razonables, el Tribunal de la Sunafil establece como precedente vinculante que el empleador no puede exonerarse del cumplimiento del deber de formalizar a su personal bajo un pretexto de acuerdo unilateral ni bilateral sustentado en la renuncia de derechos fundamentales.
Además, el TFL toma en cuenta los criterios asumidos por el Tribunal Constitucional (TC) como máximo intérprete de la Constitución mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2005-PI/TC.
En esta decisión, al precisar el principio de irrenunciabilidad de derechos, el TC señala que “[…] El principio de irrenunciabilidad de derechos prohíbe los actos de disposición del trabajador, como titular de un derecho, que está sujeto al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral […] La norma taxativa es aquella que ordena y dispone sin tomar en cuenta la voluntad de los sujetos de la relación laboral. En ese ámbito, el trabajador no puede ‘despojarse’, permutar o renunciar a los beneficios, facultades o atribuciones que le concede la norma […]”.
F.: EL PERUANO
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