Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 3702-2016 Tacna, emitida por la Sala Civil Transitoria de la máxima instancia judicial del país, por la cual se declaró infundado ese recurso interpuesto en el marco de un proceso de desalojo por ocupación precaria.
El artículo 911 del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
Por ende, el supremo tribunal considera que para que prospere una demanda de desalojo por ocupación precaria se requiere la existencia indispensable de tres presupuestos.
En primer lugar, que la persona que solicite el desalojo ante el Poder Judicial (PJ) acredite plenamente ser titular de dominio del bien inmueble cuya desocupación demanda.
En segundo lugar, que se acredite la ausencia de relación contractual alguna entre el demandante o solicitante de la desocupación y el emplazado u ocupante del inmueble materia del proceso de desalojo.
Además, se deberá tener en cuenta que para ser considerado precario tendrá que corroborarse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien materia del juicio de desalojo por parte de su ocupante o emplazado en el proceso.
En el caso materia de la casación se acreditó que el demandante y el demandado en el proceso de desalojo habían suscrito un contrato de compraventa a plazos con reserva de propiedad y cláusula resolutoria expresa que tenía como consecuencia inmediata que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones allí fijadas, el vínculo contractual se extinguía.
Al incumplir el demandado el pago de más de dos cuotas mensuales se extinguió aquel vínculo, por lo que el derecho de propiedad del predio materia de desalojo estaba acreditado a favor del demandante y la condición de ocupante precario del demandado recurrente estaba dada, más aún si no demostró su título que justificara su posesión.
Tomado de portal web: Agencia de Noticias Andina.
Magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado Laboralista, corporativo y experto en procesos judiciales. Conciliador extrajudicial en el ámbito laboral (MINTRA). Conciliador de familia. Docente universitario.
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