Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se encuentran regulados en el TUO. del D. Leg. N° 728.
Pero qué son estos contratos modales?
No es otra cosa que los tipos de contratos que el empleador puede utilizar para contratar a una persona. En el TUO se encuentran regulados, específicamente en el artículo 53° para adelante, y estos son de tres tipos:
1.- Contratos de naturaleza temporal:
a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;
b) El contrato por necesidades de mercado;
c) El contrato por reconversión empresarial.
2.- Contrato de naturaleza accidental:
a) El contrato ocasional;
b) El contrato de suplencia;
c) El contrato de emergencia.
3.- Son contratos de obra o servicio:
a) El contrato específico;
b) El contrato intermitente;
c) El contrato de temporada.
Si bien es cierto, la utilización de estos contrato modales son totalmente válidos, sin embargo tiene connotaciones jurídicas que lo invalidan. "Como se dice, hecha la ley, hecha la trampa".
Cada contrato modal tiene una particularidad, como por ejemplo, qué sucede si un trabajador estable o indeterminado se enferma? El empleador podrá contratar a una persona para que remplace al trabajador enfermo, mediante el contrato de suplencia. Y por qué no otro contrato, porque las características de la modalidad del contrato de suplencia son las que calzan cuando un trabajador se enferma por más de 20 días.
Para citar otro ejemplo, en enero a marzo empieza la estación de verano, y las personas suelen ir al Boulevard de Asia. Los empresarios deberán de contratar a las personas mediante un contrato de temporada, porque cíclicamente o en un período determinado (enero - marzo) las personas concurren, pero en abril hacia adelante ya no. De igual forma, día de la madre, día del padre, navidad, etc, los empresarios podrán contratar a una persona mediante este tipo de contrato.
Pero qué sucedería si el empresario o empleador contrata a alguien no con el contrato de temporada, sino con uno de emergencia. Entonces ese contrato de desnaturaliza. El inciso d) artículo 77° del TUO señala: Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
Entonces, si el objetivo del contrato de temporada es de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva. En ese sentido se configuraría la desnaturalización del contrato modal y el trabajador pasaría a ser considerado a un régimen laboral indeterminado.
Otro caso que puedo citar (de varios) para que el trabajador pase a la condición de indeterminado, qué sucedería si el trabajador labora en una empresa por más de 5 años? Definitivamente ése vínculo laboral se desnaturalizaría por cuanto el artículo 74° - segundo párrafo establece que se podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años.
De ser así, sería de aplicación del inciso a) del artículo 77° del TUO que señala: .... "o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido"

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