martes, 13 de marzo de 2018

La Conciliación Extrajudicial y su carácter obligatorio


De conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 26872, establece que: La Conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. El Acta debe contener necesariamente una las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio.

Hay que tener presente que, si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar.

CARÁCTER OBLIGATORIO DE ACUDIR A UN CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

QUÉ MATERIAS SON CONCILIABLES:

Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.

En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño.

La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley.

La materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por los Centros de conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia. En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán contar con un abogado de su elección o, en su defecto, deberá de estar presente al inicio de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.

En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.

LINEAMIENTOS PARA LA CORRECTA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL APROBADO POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2016-JUS/DGPD QUE APROBÓ LA DIRECTIVA N° 001-2016-JUS/DGPD-DCMA

EN MATERIA DE FAMILIA:
  1. Pensión de alimentos.
  2. Pensión de alimentos a favor del conviviente.
  3. Reducción o aumento de pensión.
  4. Exoneración de alimentos.
  5. Régimen de visitas.
  6. Variación de régimen de visitas.
  7. Tenencia.
  8. Gastos de embarazo, tenencia y alimentos.
  9. Liquidación de sociedad de gananciales.
  10. Liquidación de sociedad de bienes durante la unión de hecho.

EN MATERIA CIVIL:
  1. Resolución de contrato.
  2. Incumplimiento de contrato.
  3. Otorgamiento de escritura pública.
  4. Rectificación de áreas y linderos.
  5. Ofrecimiento de pago.
  6. Desalojo.
  7. División y partición.
  8. Indemnización.
  9. Indemnización por separación unilateral de unión de hecho.
  10. Retracto.
  11. Petición de herencia.
  12. Interdicto de retener y recobrar.
  13. Obligación de dar suma de dinero.
  14. Obligaciones de dar, hacer y no hacer.
  15. Reivindicación.
  16. Sentencia con condena de futuro.
  17. Pago de mejoras.

CONTRATACIONES CON EL ESTADO:
  1. Resolución de contrato.
  2. Ampliación del plazo contractual.
  3. Recepción y conformidad.
  4. Valorizaciones o metrados.
  5. Liquidación de contrato.
  6. Obligación posterior al pago.
  7. Pagos.
  8. Resarcimiento de daños y perjuicios.
  9. Vicios ocultos.

CUÁNDO NO PROCEDE LA CONCILIACIÓN?

No procede la conciliación en los siguientes casos:
a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.
b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.
c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43 y 44 del Código Civil.
d) En los procesos cautelares.
e) En los procesos de garantías constitucionales.
f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 221 del Código Civil.
g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero.
h) En los casos de violencia familiar.
i) En los casos de desalojo previstos en el Decreto Legislativo Nº 1177- Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda y en la Ley Nº 28364 - Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria y sus modificatorias.
j) En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.”

QUÉ MATERIAS NO SON EXIGIBLES, ES DECIR EL JUEZ NO DEBE DE REQUERIR EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?

Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos:
a) En los procesos de ejecución.
b) En los procesos de tercería.
c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
d) En el retracto.
e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley.
g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
h) En los procesos contencioso-administrativos.
i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición.
j) En los procesos de indemnización interpuestos por la Contraloría General de la República según la atribución conferida por el artículo 22, acápite d) de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cuando, como consecuencia del ejercicio del control gubernamental, se determine que funcionarios, servidores públicos o terceros ocasionaron daños y perjuicios al Estado”

LA CONCILIACIÓN ES OBLIGATORIA?
Si, se requiere según materia, para poder demandar en la vía judicial, caso contrario el Juez podrá declarar improcedente tu demanda. 

APRUEBAN EL CALENDARIO OFICIAL PARA LOS AÑOS 2017 y 2018 DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA OBLIGATORIEDAD DEL INTENTO CONCILIATORIO PREVIO A UN PROCESO JUDICIAL, aprobado por D.S. N° 001-2017-JUS.

Artículo 1.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2017
Apruébese el Calendario Oficial para el año 2017 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:

- 15 de marzo de 2017 
Distrito Conciliatorio de Huanta- Provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho.

- 05 de abril de 2017 
Distrito Conciliatorio de Camaná-Provincia de Camaná del Departamento de Arequipa.

- 17 de mayo de 2017 
Distrito Conciliatorio de Leoncio Prado - Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco.

- 14 de junio de 2017 
Distrito Conciliatorio de Cajabamba - Provincia de Cajabamba del Departamento de Cajamarca.

- 16 de agosto de 2017 
Distrito Conciliatorio de Jaén -Provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca.

- 20 de setiembre de 2017 
Distrito Conciliatorio de Acobamba - Provincia de Acobamba del Departamento de Huancavelica.

- 18 de octubre de 2017 
Distrito Conciliatorio de Nazca - Provincia de Nazca del Departamento de Ica.

- 15 de noviembre de 2017 
Distrito Conciliatorio de Lambayeque - Provincia y Departamento de Lambayeque.

Artículo 2.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2018

Apruébese el Calendario Oficial para el año 2018 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:

- 21 de marzo de 2018 
Distrito Conciliatorio de Huaral - Provincia de Huaral del Departamento de Lima.

- 18 de abril de 2018 
Distrito Conciliatorio de Ferreñafe -Provincia de Ferreñafe del Departamento de Lambayeque.

- 16 de mayo de 2018 
Distrito Conciliatorio de Huaylas -Provincia de Huaylas del Departamento de Ancash.

- 20 de junio de 2018 
Distrito Conciliatorio de Caylloma -Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa.

- 15 de agosto de 2018 
Distrito Conciliatorio de La Mar -Provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho.

- 19 de setiembre de 2018 
Distrito Conciliatorio de Chancha-mayo - Provincia de Chanchamayo del Departamento de Junín.

- 17 de octubre de 2018 
Distrito de La Convención - Provincia de La Convención del Departamento de Cusco.

- 14 de noviembre de 2018 
Distrito Conciliatorio de Talara - Provincia de Talara del Departamento de Piura.
Hugo Romero Bendezú
Abogado y Conciliador extrajudicial, Esp. en familia

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