miércoles, 9 de mayo de 2018

EL DEPÓSITO DE BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACIÓN EN LA CUENTA DE REMUNERACIONES NO DETERMINA UNA ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA TRABAJADORA

Sentencia del Tribunal Constitucional
EXP N ° 06459 2013-PA/TC


Fecha de publicación: 11 de noviembre de 2015

Extracto:

(… )Cabe precisar que el depósito de beneficios sociales e indemnización en la cuenta de remuneraciones, no determina una aceptación por parte de la trabajadora, toda vez que la hoja de liquidación de beneficios sociales (donde se consigna el concepto de indemnización) no está firmada por la demandante. Además, la emplazada, a lo largo del proceso, no ha presentado medio probatorio con el cual demuestre que la demandante aceptó el pago indemnizatorio por despido arbitrario; por tanto, dicho argumento carecerá de asidero, más aún cuando la propia recurrente lo ha contradicho conforme se observa del fundamento 6, supra.

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