(Extracto)
Décimo:
En el orden de ideas expuesto, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento establecen, que el sindicato
más representativo; es decir, aquél que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores
de un ámbito determinado, ejerce la representación de éstos y de todos los
trabajadores de dicho ámbito (afiliados o no afiliados); en cambio, el sindicato que
no cuente con dicha mayoría solo asume la representación de sus afiliados.
En razón a lo expuesto, el convenio, suscrito por el sindicato que afilia a la mayoría
absoluta de trabajadores de un determinado ámbito (sindicato mayoritario),
comprenderá a todos los trabajadores del mismo (afiliados y no afiliados); en tanto
que, si el sindicato no afilia a dicha mayoría y tienen la condición de sindicato
minoritario, el convenio que suscriba alcanzará únicamente a sus afiliados.
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