martes, 2 de febrero de 2021

¿Qué ocurre cuando un trabajador público (D. LEG. 276) fallece antes de gozar de sus vacaciones?

Mediante el Informe técnico 000154-2021-SERVIR se explicó qué sucede con la compensación vacacional, vacaciones truncas y la compensación por tiempo de servicios, en caso de fallecimiento del servidor sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276.

Se aclaró que en caso de fallecimiento del servidor, la entidad empleadora debe otorgar la compensación vacacional y vacaciones truncas a los familiares directos conforme al orden excluyente establecido. Para ello, corresponderá a la entidad verificar el parentesco a través de los documentos idóneos que correspondan.

Al producirse el cese por fallecimiento del servidor nombrado corresponderá a la entidad realizar el pago de la compensación por tiempo de servicios a favor de los herederos legales. Para tal fin, la entidad deberá observar el contenido del testamento del exservidor o la sucesión intestada correspondiente.

Fundamento destacado: 2.7 
Por tanto, cuando el servidor cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas, tiene derecho a una compensación vacacional. Asimismo, si el servidor cesa antes de haber alcanzado dicho derecho, percibirá el pago de vacaciones truncas en forma proporcional al tiempo trabajado por dozavas partes.

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