En la Resolución 000089-2021-SERVIR, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que no resulta viable aprobarse el desistimiento de la renuncia de una servidora civil, toda vez que dicho acto se consumó con anterioridad a la formulación de su pedido.
Respecto al caso específico, una servidora civil solicitó se acepte el pedido de desistimiento de su renuncia; toda vez que no se le notificó la resolución que aprobaba su cese en el servicio.
El Tribunal explicó que el desistimiento se encuentra regulado en el marco de los procedimientos administrativos. Así, en el numeral 189.5 del artículo 189 del TUO - Ley N° 27444, se ha dispuesto que: “el desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa”.
Sobre esto, en el caso específico, la entidad no cumplió con notificar a la impugnante la Resolución Administrativa que aprobó la renuncia de la impugnante, con eficacia anticipada.
Sin perjuicio de esto, la Intendencia aclaró que la impugnante formuló su desistimiento luego de dos meses de haber presentado su renuncia; en ese sentido, advirtió que la servidora dejó de concurrir a laborar, asumiendo que su vínculo con ella había concluido en atención a la renuncia formulada.
De esta manera, en el caso se debe aplicar lo previsto en el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO - Ley N° 27444, en el mismo que se precisa que: “También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución (…)”.
A criterio de la Sala, la renuncia se configura a partir del hecho de que la impugnante dejó de concurrir a la entidad, sustrayéndose de la obligación básica de todo trabajador, que es concurrir a su centro de labores; habiendo además efectuado la entrega de cargo correspondiente.
Fundamento destacado:
22. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que la impugnante formuló su desistimiento el 14 de octubre de 2020, esto es, luego de dos (2) meses de haber presentado su renuncia, esta Sala advierte que la impugnante dejó de concurrir a laborar a la Entidad, asumiendo que su vínculo con la misma había concluido en atención a la renuncia formulada.
24. Por lo tanto, esta Sala considera que en el presente caso, no resulta viable aprobarse el pedido de la impugnante, relativo al desistimiento de su renuncia a la Entidad, toda vez que dicho acto se consumó con anterioridad a la formulación de su pedido de desistimiento.
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