En la sentencia recaída en el Expediente 04386-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un sindicato, toda vez comprobó que el empleador habría vulnerado derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones de un trabajador con el fin de comprobar una falta.
Sobre el caso específico, un sindicato solicitó que se declare nulo el despido de uno de sus dirigentes sindicales. Demandó la reincorporación del trabajador y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Además, agregó que se vulneró sus derechos al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones, a la libertad sindical y al trabajo.
Para la empresa demandada, el despido del trabajador se sustentó en la utilización indebida por parte de este de su correo electrónico institucional, en tanto este habría enviado a distintas cuentas un correo electrónico con información sensible, que involucraba la salud de otro trabajador.
Sobre esto, el Tribunal aclaró que la información que compartió el trabajador era de público conocimiento, comprobable incluso en las redes sociales. Asimismo, aclaró que el empleador debió iniciar una investigación; sin embargo, sustentándose en su facultad fiscalizadora, accedió a los correos personales del trabajador, lo que no está permitido por la Constitución por tratarse de la reserva elemental a la que se encuentran sujetas las comunicaciones y documentos privados y la garantía de que tal reserva solo puede verse limitada por mandato judicial y dentro de las garantías predeterminadas por ley.
De esta manera, concluyó que el registro del correo electrónico que sustentó y justificó el despido del demandante, constituye una prueba prohibida, por lo que su utilización en el procedimiento disciplinario de despido resulta inconstitucional.
Fundamento destacado:
17. Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional concluye que el registro de los correos electrónicos enviados por el accionante ha sido obtenido con violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, protegido por el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución.
18. En consecuencia, el registro del correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2016, que sustentó y justificó el despido del demandante, constituye una prueba prohibida, por lo que su utilización en el procedimiento disciplinario de despido resulta inconstitucional, violatorio del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por ende, violatorio del derecho al trabajo de la demandante.
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