Sanción puede aplicarse en ejercicio del ‘ius variandi’ cuando el trabajador se niega en reiteradas ocasiones a cumplir con nuevas funciones que no son diametralmente distintas a las de su perfil de trabajo.
El trabajador que se niegue en reiteradas ocasiones a cumplir con las nuevas funciones que el empleador le encomiende vinculadas con su puesto de trabajo y con las labores que realiza puede ser sancionado incluso con el despido por falta grave.
Esto debido a que tal conducta constituye un incumplimiento de las obligaciones que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral.
Así lo señala el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 8600-2022 Lima Sur, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Con ello se declara fundado dicho recurso y, a la vez, se delimita una causal de despido por quebrantamiento de la buena fe laboral.
Antecedentes
En este caso, una trabajadora solicita su reposición por despido fraudulento, el pago de una indemnización por daños y perjuicios, más el pago de intereses legales, costas y costos.
El juzgado especializado de Trabajo competente declaró fundada en parte la demanda, señalando que la imputación se efectuó en forma genérica, tomando como base los reclamos que mediante carta realizó la trabajadora demandante en cuanto a las nuevas funciones asignadas a su persona, indicando su desacuerdo.
En función de ello es que el empleador demandado concluye que la trabajadora incumplió sus obligaciones, pero sin señalar en concreto las obligaciones que incumplió, detalla el juzgado.
En apelación, la sala superior competente confirmó aquella sentencia, bajo similares fundamentos, por lo que el empleador interpuso recurso de casación, argumentando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que se imputa a la trabajadora demandante la falta grave prevista en el literal a) del artículo 25° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, LPCL referida al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, por haberse negado en reiteradas ocasiones a cumplir con las nuevas funciones que se le habían encomendado.
Ello, aun cuando por carta notarial se le exhorta al cumplimiento de sus funciones, dado que son obligaciones de trabajo, desobedeciendo los requerimientos de la jefatura de Contabilidad y Presupuesto y Subgerencia Finanzas y Contabilidad del empleador.
Faltas que a consideración de este último no fueron desvirtuadas por la trabajadora al contestar la carta de imputación de faltas, cursándose así la carta de despido donde se recalcó que las faltas graves fueron por el quebrantamiento de la buena fe laboral, indica el supremo tribunal.
A la par, la sala suprema verifica que el colegiado superior sustenta su decisión en el hecho de que en la carta de preaviso de despido se imputa a la trabajadora de forma genérica el incumplimiento de sus funciones, sin detallar cuáles son.
Sin embargo, constata que las nuevas funciones encomendadas fueron desarrolladas en un memorando que fue de conocimiento de la trabajadora demandante y que las nuevas labores, además, fueron desarrolladas en la misma carta de preaviso.
Colegiado supremo
En ese contexto, el colegiado supremo puntualiza que, la facultad ‘ius variandi’ del empleador fue aplicada en el caso bajo los criterios de razonabilidad correspondiente, dado que los cambios introducidos en las labores de la trabajadora fueron previamente analizados y circunscritos a las regulaciones internas de sus funciones.
Toda vez que como se aprecia en el Manual de Organización y Funciones del empleador, las nuevas labores encomendadas a la trabajadora constituyen actividades que corresponden a su área y puesto en el perfil de asistente de contabilidad y presupuestos, detalla la sala suprema.
Labores que no son diametralmente distintas a las funciones descritas y precisadas en el memorando que el empleador envió trabajadora, acota.
En consecuencia, la sala suprema colige que demostrada la negativa de la trabajadora demandante a acatar las nuevas órdenes de su empleador relacionadas con las actividades que desarrollaría resulta evidente que la relación laboral tuvo un serio quebrantamiento.
Por lo expuesto, el supremo tribunal concluye que no hubo despido fraudulento y declara fundada la casación laboral.
Normativa
Conforme al artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación. En ese contexto, el literal a) de aquel artículo señala que son faltas graves el incumplimiento de las obligaciones que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del reglamento interno de trabajo o del reglamento de seguridad e higiene industrial, aprobados o expedidos por la autoridad competente que revistan gravedad.
Añade que la reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la autoridad administrativa de trabajo o, en su defecto, de la policía o de la fiscalía, si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva al personal que incurran en esta falta.
F. EL PERUANO
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